¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?
Es importante diferenciar donde se ha producido la negligencia médica, ya que determinará el tiempo para reclamar.
Negligencia médica producida en el ámbito de la Sanidad Pública
Si la negligencia se ha producido en el contexto de la Sanidad pública se debe interponer una reclamación por Responsabilidad Patrimonial. Es un proceso de tipo administrativo, en el cual ante la administración se reclama una indemnización por daños y perjuicios secundarios a la mala praxis.
El plazo para interponer una reclamación en el ámbito de la Sanidad Pública es de un año desde el hecho, o bien, si existen secuelas, daños, lesiones o enfermedad grave, hasta su estabilización o curación.
Negligencia médica producida en el ámbito de la Sanidad Privada
En el caso de la sanidad privada se debe interponer una Demanda por Responsabilidad Civil (CC) contra los causantes del daño, ya que se considera que existe una relación contractual.
Podemos valorar dos situaciones:
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- Una reclamación en contra un centro hospitalario en virtud o en el marco de una relación contractual.
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- En esta situación, tenemos un plazo de reclamación de 5 años, ya que se considera una reclamación contractual (aplicable el artículo 1964 del CC).
Se debe considerar que existen comunidades autónomas que tienen unos plazos distintos, por ejemplo, en Cataluña, debido a la aplicación del artículo 121-120 del Codi Civil de Cataluña (CCC), el período será de 10 años.
- En esta situación, tenemos un plazo de reclamación de 5 años, ya que se considera una reclamación contractual (aplicable el artículo 1964 del CC).
- Una reclamación contra un facultativo de un centro que nos unía una relación contractual.
- En este caso, no es aplicable el período de tiempo explicado en el supuesto anterior, debido a que la relación que nos une al facultativo se considera extracontractual, por lo que el plazo de prescripción derivada de la responsabilidad aquiliana o extracontractual del artículo 1902 del CC se considera 1 año en España y 3 años en Cataluña, como se detalla en el artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña.
- En este caso, no es aplicable el período de tiempo explicado en el supuesto anterior, debido a que la relación que nos une al facultativo se considera extracontractual, por lo que el plazo de prescripción derivada de la responsabilidad aquiliana o extracontractual del artículo 1902 del CC se considera 1 año en España y 3 años en Cataluña, como se detalla en el artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña.
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- Una reclamación en contra un centro hospitalario en virtud o en el marco de una relación contractual.
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Reclamaciones por Vía penal
Proceso que se inicia con la denuncia de los hechos ocurridos, contra un profesional o un centro médico, y que requiere una valoración por parte de un perito forense para poder determinar si existe relación de las lesiones y secuelas como consecuencia de una mala praxis.
Se inicia el proceso judicial, que finaliza con una condena de responsabilidad y con el pago de una indemnización por los perjuicios causados.
En este caso, el plazo de reclamación es variable, siendo de 1 año en delitos leves, y puede llegar hasta 5 años.
Por lo tanto, es muy importante tener los plazos bien delimitados y presentes, para determinar los tiempos de prescripción en un tipo u otro tipo de demanda.
Si tienes alguna duda, es importante tener un buen asesoramiento para conocer bien las vías de reclamación y poder actuar en los tiempos correctos. No dudes en contactar con nuestro servicio para poder ayudarte.